El máximo foro judicial emitió una sentencia en el caso incoado por el DACO
1 de diciembre de 2025 / Por Keila López Alicea
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) no tenía la facultad legal para “otorgar una inmunidad o limitar la responsabilidad civil” de la empresa LUMA Energy ante las reclamaciones de los consumidores, por lo cual declaró nula la acción contenida en el contrato de operación del consorcio energético.
Ante esto, el máximo foro judicial declaró que el Negociado de Energía violentó el principio constitucional de la separación de poderes al interpretar de forma errónea la Ley de Transformación y Alivio Energético, en un caso que fue incoado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).