DACO advierte volverá al tribunal si LUMA traspasa a los clientes los costos por enseres dañados

La titular sostuvo que la alegación del consorcio energético de que esto podría costar más de $600 millones anuales que se incluirían en próximas facturas es un reflejo de su “soberbia”

En una decisión unánime, los nueve integrantes del Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvieron que es inconstitucional una cláusula del contrato de LUMA Energy, así como una resolución del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) mediante las cuales se le concede inmunidad al operador privado cuando las fallas en el servicio de electricidad causan daños a los enseres de los clientes.

La decisión responde a una demanda presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en junio de este año. La secretaria de la agencia Valerie Rodríguez Erazo explicó que de ahora en adelante los consumidores podrán llevar sus reclamos y LUMA los tiene que atender en lugar de archivarlos. Al mismo tiempo, anticipó que LUMA no podrá traspasar a los clientes el costo de responder por equipos dañados. De hacerlo, anticipó que acudirían nuevamente a los tribunales para impedirlo.

Por su parte, el consorcio, que opera el sistema de transmisión y distribución de energía, lamentó la decisión y anticipó que evaluará sus próximos pasos.

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