Jueza pone en tela de juicio que el resultado de la controversia colocaría en desventaja a la empresa frente a otros acreedores de la AEE
- Pedro Menéndez Sanabria, EL VOCERO
- 05/06/2026
La juez Sandra L. Lynch, del Primer Circuito de Apelaciones de Boston, puso en entredicho la legitimación de LUMA Energy para solicitar la paralización (“stay”, en inglés) al amparo del Título III de la Ley Promesa de la demanda presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para anular las protecciones en contra de reclamaciones por daños causados por negligencia en la operación del sistema eléctrico a propiedad de clientes.
Durante una vista argumentativa ayer, la togada cuestionó cómo el resultado de la controversia colocaría en desventaja a la empresa frente a otros acreedores de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), uno de los requisitos para que sea una de las partes y no el propio deudor que solicite el mecanismo de paralización a manera de protección.
“¿Por qué no deberíamos pensar en este caso como un tipo de apelación interlocutoria que no cumple con los criterios usuales? No veo la finalidad aquí y no hay sentido de asuntos que se estén determinando. Claro que el cliente (LUMA) tendrá que incurrir en costos defendiéndose ante acciones en corte, pero eso no es suficiente”, sostuvo Lynch.
Por su parte, el abogado del consorcio, David Horniak, argumentó que el estándar aplicable en este caso debería verse a la luz de que la demanda de DACO podría disminuir la propiedad (ganancias), aumentar responsabilidades y afectar derechos del operador privado del componente de transmisión y distribución de la red eléctrica.
Ante los cuestionamientos de cómo dar paso a la controversia pondría a LUMA en desventaja ante otros acreedores, el abogado argumentó que la demanda ataca de manera específica el balance de derechos y obligaciones del consorcio.