Proteja su Hogar contra Embargos
Por: Heriberto Quiles Loucil
La ley número 195, del Derecho a la Protección del Hogar Familiar o Ley de “Hogar Seguro” se aprobó el 13 de septiembre de 2011. Según enmendada, Art. 4 inciso (d) de la Ley 257 del 15 de septiembre de 2012. Esta ley amplió la protección del hogar seguro para proteger a la familia contra embargos y ejecuciones por la alta incidencia de incumplimientos de deudas por tarjetas de crédito, préstamos, deudas personales o demandas por daños y perjuicios, cobro de dinero, entre otras; que permitían a los acreedores quedarse con el hogar de muchas familias.
Antes de ser aprobada esta Ley, todas las propiedades de un deudor, incluyendo su residencia principal, podían ser embargadas. La Ley establece que el derecho de hogar seguro es irrenunciable y cualquier pacto en contrario se declara nulo. No obstante, el derecho de hogar seguro se entenderá con la renuncia en las siguientes circunstancias:
- En todos los casos donde se obtenga una hipoteca que grava la propiedad protegida;
- En los casos de cobro de contribuciones estatales y federales;
- En los casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida;
- En los casos donde la persona que reclame o haya reclamado, previamente el derecho que se reconoce a tenor con esta Ley, prefiera reclamar, en una petición bajo el Código de Quiebras Federal, las exenciones bajo la Sección 522(b)(2), de dicho Código, en vez de las exenciones locales y la de hogar seguro que permite el Código de Quiebras bajo la Sección 522(b)(3);
- En todos los casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares Agricultores, la Federal Home Administration, la Administración de Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; y sus entidades sucesoras, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario.
Esta protección persiste después de la muerte de uno de los cónyuges mientras el viudo(a) continúe viviendo en el hogar. En caso de la muerte de ambos; hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad. Además, aplica en casos de divorcios al ex cónyuge que continúe en la vivienda. La Ley también da el beneficio a los solteros y jefes de familia. Asimismo, la protección persiste en caso de arrendamiento temporero de la propiedad por razón de trabajo, estudio, servicio militar o por razón de enfermedad que obligue al individuo o la familia a relocalizarse de forma temporera en otra residencia o fuera de Puerto Rico. Cuando la propiedad se venda, el dinero de la venta quedará protegido por un término de nueve meses a partir del momento de la venta; término que tendrá para invertir el dinero en otra propiedad localizada en Puerto Rico que constituya su vivienda principal.
La protección del hogar seguro requiere que se haga constar ante un notario con un acta notarial en la que se designa la propiedad y luego inscribirse en el Registro de Propiedad como Hogar Seguro. El acta debe establecer que su propiedad es de uso residencial, que es su vivienda principal y que tiene carácter de hogar seguro, señalando que no ostenta o tiene otra propiedad como vivienda principal. Toda presentación o inscripción en el registro de la propiedad estará exenta en su totalidad del pago de sellos y comprobantes. Si no tiene o interesa esta protección, consulte a un abogado o notario público de su preferencia.
El autor es actualmente, presidente del capítulo de Ponce de la Asociación de Jubilados de la AEE.