¿Cómo las cuentas IRA y planes de retiro afectan mi Planilla?
Por: CPA Rubén M. Rodríguez
Aunque las Cuentas de Retiro Individual (IRAs) son cuentas de ahorro para la jubilación, sus fondos se pueden usar para otros propósitos en caso de necesidad. Luego del huracán María, el gobernador Ricardo Roselló, emitió una Orden Ejecutiva con estos fines. Los residentes de Puerto Rico pueden retirar ahorros de sus Planes de Retiro y cuentas IRAs a tasas contributivas preferenciales.
La Determinación Administrativa (DA) 18-02 estipula: (1) Poder retirar los fondos de cuentas IRAs y Planes de Retiro (PDRs) cualificados hasta un máximo de $10,000 (en conjunto) exentos del pago de contribución sobre ingresos; y (2) poder retirar los fondos de IRAs y PDRs cualificados hasta un máximo de $100,000 (en conjunto) con el pago de tasa contributiva preferente de 10% del exceso por los primeros $10,000. Adicional, (3) las distribuciones de IRAs no estarán sujetas al 10% de penalidad que impone el Código por distribuciones antes de la edad de retiro (60 años). Sí pudieran estar sujetas a penalidades por términos de vencimiento establecidos previamente con su institución financiera.
Quien solicite los fondos puede realizar varias Distribuciones Elegibles durante el Periodo Elegible (ver más adelante) que establece la DA, tanto de uno o varios PDRS, como de varias cuentas IRA. El total de las Distribuciones Elegibles no podrá exceder de $100,000 y la cantidad total exenta de contribuciones no excederá de $10,000.
Definiciones de conceptos:
Periodo Elegible- Desde el 20 de septiembre de 2017, al 30 de junio de 2018.
Individuo Elegible- residentes de Puerto Rico desde el año contributivo 2017 y que continúen siendo residentes en la Isla hasta finalizar el año contributivo 2018.
Gastos Elegibles- gastos incurridos o que se incurrirán por pérdidas o daños sufridos por el huracán María. No es necesario detalles de los gastos incurridos o pérdidas sufridas. Tampoco, que los gastos a dichas distribuciones sean incurridos dentro del Periodo Elegible.
Distribuciones Elegibles– aquellas efectuadas dentro del Periodo Elegible para cubrir los Gastos Elegibles.
Aplican a cualquiera de las cuentas: IRA’s deducible (conocida como IRA Regular); IRA’s no deducibles (Roth IRA); Planes de Retiro cualificados (enmarcados bajo la sección 1081.01). En el caso de los PDRs, es opción del patrono adoptar todo o parte de las provisiones de las DA. El patrono que adopte la DA debe asegurarse que el Plan provee las distribuciones previo a la separación del servicio del participante (“in service withdrawals”). Esto incluye la razón de emergencia cualificada (“hardship withdrawals”); de no tener estas cláusulas deben enmendar el documento del Plan y tienen hasta el 31 de diciembre de 2018. La DA provee un proceso expedito y el participante no tendrá que esperar a que el patrono enmiende el Plan para solicitar la distribución de fondos.
Sobre las DA, no requieren que se presente evidencia de los gastos incurridos o a ser incurridos. No obstante, al solicitar estos fondos, sí será necesario presentar una declaración jurada con información que se detalla en las DA. Algunas incluyen:
- Certificar que el individuo no ha recibido Distribuciones Elegibles de otros PDRs, IRAs u otras. Debe incluir: Cantidad distribuida, fecha de la distribución y cantidad retenida, si alguna. Esta Certificación es importante porque los fondos solicitados no pueden exceder los $100,000 dólares retirados de IRAS o PDRs.
- Certificar que no ha solicitado ser relevado de la retención en el origen sobre los primeros $10,000 recibidos. Si recibió distribuciones con este relevo; deberá indicar lo siguiente: a) cantidad de la Distribución Elegible recibida o solicitada que estuvo sujeta a la exención de los primeros $10,000 y b) fecha de la distribución. Esta Certificación también es importante porque la exención de los $10,000 recibidos aplica únicamente a los primeros fondos recibidos provenientes de cuentas IRA, PDRs o ambos combinados.
El participante de los beneficios de la DA que solicite sus fondos, recibirá una forma 480.7 (en el caso de las IRA’s) o una 480.7C (en caso de PDRs) para declarar lo recibido. Recomiendo se asesore con su Contador Público Autorizado (CPA) o Asesor Financiero para evaluar su situación económica y si le conviene o no solicitar estos fondos. También, leer cuidadosamente las cláusulas de sus respectivas cuentas para evitar cargos y penalidades por retiro prematuro, entre otras.
El autor es miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados y oficial de negocios para una cadena de la banca privada en Puerto Rico.